a) SIN LUGAR, la cuestión previa del ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, plenamente identificado en actas, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana SILFIDA SERAFICA CALDERA CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-11.064.072, en contra del ciudadano JESUS MARIA MORLES POLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V.-4.106.569, a favor del niño CARLOS ANTONIO MORLES CALDERA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Mensual, al Interés Superior del Niño, y a las necesidades del mismo; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33,33 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la f.....