ASUNTO : VP02-S-2010-008526
RESOLUCION : 2143
Visto que se recibió por ante este Tribunal de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, el presente asunto penal , en donde se procedió a realizar el acto de presentación en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MONTILLA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente YAIRIS DEL CARMEN GARCIA RUBIO, recibiéndose igualmente en fecha 29 de Noviembre de 2010, nueva imputación de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MONTILLA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de las adolescentes IVANNA PAOLA GUERRERO GONZALEZ Y YOHALIS GUERRERO, ordenándose así la acumulación de las misma, y por cuanto se tiene conocimiento por notoriedad judicial , que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cursa otra investigación anterior a la presente investigación este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
En Fecha 23 de Noviembre la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, realizó la individualización por ante este Tribunal de Control, del ciudadano JOSÉ LUIS MONTILLA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente YAIRIS DEL CARMEN GARCIA RUBIO, en la cual se decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreto el Procedimiento Especial.
2) En fecha 29 de Noviembre de 2010, se recibió nueva imputación de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MONTILLA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de las adolescentes IVANNA PAOLA GUERRERO GONZALEZ Y YOHALIS GUERRERO. De la misma manera en esta misma fecha se fijo rueda de Reconocimiento de Individuos de conformidad con el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con respecto al derecho aplicable, estima este Tribunal referir el Principio de la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 73. "Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave."
Al realizar el análisis del presente articulado se observa que existe la prohibición expresa de seguir diversos procesos contra un imputado aunque este haya cometido diferentes delitos o faltas, por lo que considera este juzgador que en el caso de marras, se deberá proceder a la unidad del proceso, y declinarlo al tribunal competente.
En lo que respecta a la Unidad del Proceso, la Sala Constitucional en Sentencia N° 2780 del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert Alí Salazar Alvarado), señaló que "e/ artículo 73 (del Código Orgánico Procesal Penal), consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si".
De manera que se hace aplicable lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
Y en este mismo sentido, el artículo 77 ejusdem, que prevé:
"Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...".
Ahora bien, siendo aplicable el principio de la unidad del proceso, ya que contra un imputado no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control , Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida en contra de imputado JOSÉ LUIS MONTILLA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 , 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes YAIRIS DEL CARMEN GARCIA RUBIO, IVANNA PAOLA GUERRERO GONZALEZ Y YOHALIS GUERRERO, en virtud de la unidad del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: DECLINAR el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida en contra de imputado JOSÉ LUIS MONTILLA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 , 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes YAIRIS DEL CARMEN GARCIA RUBIO, IVANNA PAOLA GUERRERO GONZALEZ Y YOHALIS GUERRERO, en virtud de la unidad del proceso , todo de conformidad con lo establecido en los artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA.
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