En horas de Despacho del día de hoy MARTES TREINTA (30) de Noviembre de dos mil diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), sigue La empresa PASARELLA COLLECTIONS, C.A. contra Las ciudadanas ALEXANDRA ELENA SANDREA MARMOL y MAYTE DEL VALLE SANDREA MARMOL, la primera en su condición de libradora aceptante y la segunda en su condición de fiadora. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, Inpreabogado No.31.198, específicamente en inmueble signado bajo el No. 33B-93, ubicado la AV. 36 con calle No. 92, del Barrio San José, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ALEXANDRA ELENA SANDREA MARMOL y MAYTE DEL VALLE SANDREA MARMOL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.730.923 y V.- 10.416.981, respectivamente con el carácter de partes demandadas en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para lo cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargo para los cuales han sido designados? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.460.333,oo), los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “Trátese de: UNO:. Un juego de muebles, de bambú y tela color: estampado, dos sofás individuales y uno de dos puestos con su mesa de vidrio cuadrada, Avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo),.- DOS: Un juego de comedor de 4 sillas de bambú y tela color: estampado, con su mesa de vidrio redonda. Avaluado en SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo). TRES: Un aire acondicionado marca: Admiral, 8BTU, serial No. 200612001120, Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo). Seguidamente este JUZGADO
QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las demandadas. Este Tribunal deja constancia que no fue presentado Documento alguno de propiedad del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, asimismo la ciudadana SANDRA DE SANDREA MARMOL, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.929.876, manifestó a este tribunal ejecutor: “Que la ciudadana MAYTE DEL VALLE SANDREA MARMOL, es mi hija y vive en la parte de arriba de esta casa con su marido”. Igualmente este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial técnico primero No.0581 LUIS CARRILLO. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las UN Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LAS NOTIFICADAS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR/
DEP. JUDICLAL:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN NRO. 4587-10
EXP. NRO. 2009-000627
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