REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3346-10.
Consta de autos que los Profesionales del Derecho ISABEL URDANETA DE ARTEAGA, CARLOTA CASANOVA GARCIA y HUGO MONTIEL BORJAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.657, 21.132 y 2.202, respectivamente, intentaron formal demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.156.736, de forma personal y de manera solidaria en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA C.A., (MASILCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Junio de 1973, bajo el Nº 23, Tomo 16-A, de los libros llevados ante esa Oficina, estimando la demanda en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 93.185, oo).
Al escrito Libelar se le da entrada por ante este Juzga¬do, el día 23 de Abril de 2010, ordenándose la Intimación de la parte demandada.
Posteriormente, el día 4 de Mayo de 2010, la representación judicial de la parte accionante pago los emolumentos necesarios a fin de lograr la intimación personal de la parte accionada.
De la exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho el día 16 de Julio de 2010, se evidencia la imposibilidad de practicar la intimación personal de la parte demandada, solicitando la parte accionante la Intimación Cartelaría, siendo proveído por este Tribunal el dia 20 de Julio 2010. Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación de los respectivos carteles de intimación, así como su fijación en la morada de la parte demandada por parte del Secretario Titular de este Despacho.
De actas se observa que, el día 19 de Octubre de 2010, la parte intimada otorgó Poder Apud Acta ante el Secretario Titular de este Despacho a los profesionales del Derecho LONGINO ANTONIO OCHOA URDANETA y HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.471 y 33.792, respectivamente, a objeto de ejercer la debida representación en los actos de juicio, realizando posteriormente Oposición al Decreto Intimatorio y dando a su vez Contestaron al Fondo de la demanda incoada en contra de sus defendidos.
Asimismo se constata que el día 2 de Noviembre de 2010, las partes integrantes de la relación procesal acuerdan suspender el proceso por el periodo comprendido entre el día 2 de Noviembre hasta el día 24 de Noviembre del presente año 2010, ambas fechas inclusive.
Aunados a los hechos referidos precedentemente, se evidencia de actas que el día 25 de Noviembre de 2010, acuden ante la Sala de este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los integrantes de la relación procesal, manifestando que para dar por terminado el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, deciden arribar de manera voluntaria a un acuerdo, en el cual la parte Intimada paga a la parte Intimante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000, oo), a través de Cheque Nº 210117534, de fecha 23 de Noviembre de 2010, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0114-0560-69-5600008694, del Banco Bancaribe, a favor de la ciudadana ISABEL URDANETA DE ARTEAGA, manifestando en ese sentido el profesional del derecho LEONARDO ARTEGA URDANETA, obrando en nombre y representación de la parte accionante que, acepta la cantidad ofrecida, solicitando ambas partes la Homologación del acuerdo celebrado, ordenando el Archivo del expediente.
El Tribunal visto el Acuerdo al que arribaron las partes, en el cual la parte accionada convino en pagar la cantidad señalada anteriormente a los accionantes, y tomando en cuenta que la representación judicial de la parte actora expresó su aceptación a los términos del acuerdo, pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes al caso objeto de estudio, a los fines de Homologarlo dentro del contexto legal que resulte aplicable al caso en especie.
En este sentido aprecia el Órgano Jurisdiccional que, los intimantes al momento de interponer su demanda estiman sus Honorarios Profesionales en la suma de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 93.185, oo), aceptando el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000, oo), siendo esta aceptación por parte de los Intimantes, en los términos expuestos, una renuncia parcial a las obligaciones reclamadas en el Escrito Intimatorio instaurado en contra de la parte accionada. Siendo así, observa el Tribunal, que los acuerdos al que arribaron los integrantes de la relación procesal, se inscribe dentro de lo que la Ley y la Doctrina denominan como Transacción, por cuanto a través de reciprocas concesiones, los sujetos del proceso lograron componer la Litis haciendo renuncias reciprocas de sus derechos, lo cual demuestra que concurren en el caso de autos, los elementos propios de la Transacción, como lo son el Subjetivo (animus transigendi) y el Objetivo (concesiones recíprocas), ya que el actor a pesar de haber estimado su acción en la suma de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 93.185, oo), aceptó el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000, oo). En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en los términos establecidos en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que las partes contaron con la debida asistencia letrada de los profesionales del derecho, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada (ex artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), ordenándose en este sentido el Archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la TRANSACCIÓN, realizada entre el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MACHADO SILVA, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA C.A., (MASILCA), como parte Intimada de la relación procesal y los profesionales del derecho ISABEL URDANETA DE ARTEAGA, CARLOTA CASANOVA GARCIA y HUGO MONTIEL BORJAS, parte Intimante.
SEGUNDO: El Tribunal ordena el Archivo del expediente, al haberse efectuado el cumplimiento de las Obligaciones asumidas como se evidencia de la manifestación de la parte accionante.
TERCERO: En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que las mismas quedaron comprendidas dentro del acuerdo celebrado por los integrantes de la relación procesal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.




El Secretario