PRIMERO:
DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado LUIS FRANCISCO PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1959, de esta civil casado, de profesión supervisor de eventos especiales de PDVSA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.835.469, con domicilio procesal Avenida K, casa No. 139, Sector la Gloria, cerca de la clínica el rosario, diagonal a Farmacia Económica, Cabimas, estado Zulia, Teléfono 0414-624-05-41, 0264-371-24-39, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GUERE y del ESTADO VENEZOLANO, de la establecida en el artículo 256.3° , en armonía con el artículo 315 del Có.....