´PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación propuesta por la Profesional del Derecho DESIREE ANDREA PARRA PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.770, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YINELI JOSEFINA ALVARADO REYES, titular de la cédula de identidad N°. V-20.775.806, y MANUEL ALEJANDRO ESPINA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N°. V-20.659.749; incidencia que está fundamentada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ABG. MARÍA ELENA RONDÓN NA VEDA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, por no estar debidamente fundada en derecho, y a su vez no se apoya en pruebas demostrables que separen al Órgano Jurisdiccional del conocimiento de la Causa, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Pro.....