Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL propusiere el ciudadano NERIO OCANDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 4.145.174 y domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia en contra del ciudadano NELSON OCANDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 3.646.752 y domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.