REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de octubre de 2012
202° y 153°
Expediente: 5032
Parte demandante:
Suleima Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.473.242.
Parte demandada:
Nelida Cambar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.110.451.
Tercero opositor:
Nerio Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.060.563.
Fecha de entrada: 12 de junio de 2000
Motivo: Cobro de bolívares (Vía ejecutiva).
I
Vista la transacción suscrita en diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, por los ciudadanos Suleima Bracho, en su condición de demandante, Nelida Cambar en su carácter de demandada y Nerio Leal, como tercero opositor, en consecuencia este Tribunal resuelve:
II
La transacción la define el artículo 1713 del Código Civil, de la siguiente manera:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Para el procesalista Ricardo Henríquez La Roche la figura de la transacción “es un negocio jurídico sustantivo – o sea, no un acto procesal-, que estable un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto e la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a la beligerancia en el juicio, y que, por acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma). En la transacción judicial debe verse implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: <>…” (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil, Tomo II, p. 291).
De igual manera, el autor Arístides Rengel Romberg refiere “Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).” (Rengel Romberg, Arístides: Tratado…, Tomo II, p. 330).
Por otra parte, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, regula el efecto procesal entre las partes, cuando se origina judicialmente este acto de auto composición, a saber:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Siendo esto así, la transacción impide a las partes una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material).
Asimismo, el artículo 256 del texto legal en referencia, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por lo tanto, a partir de su homologación que es el acto del juez por el cual da su aprobación, se producen los efectos jurídicos de la transacción como título ejecutivo en cuanto sea de posible ejecución; en ausencia de esta resolución el proceso no se extingue, ni es posible obtener el cumplimiento mediante la vía de la ejecución.
Puntualizado lo que antecede, en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía ejecutiva, los ciudadanos Suleima Bracho, Nelida Cambar y Nerio Leal, asistidos la primera por la abogada Rosa Molina y la segunda por el abogado Eddy Ferrer, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.343 y 46.428, respectivamente, suscribieron una transacción mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, de la cual realizaremos una síntesis que a continuación se transcribe:
“[…] SEXTO: A.- Ahora bien, en este acto la ciudadana NELIDA CAMBAR, con la asistencia legal antes dicha, reconoce la obligación contraída con la parte actora y contenida en el título cambiario identificado en el particular Segundo, -Letra de cambio por la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 13 marzo de 1998, anotada bajo el número 107, tomo 3, en los libros respectivos- así como la firma que suscribe dicho documento como emana de ella y que sirvió de fundamento legal para la parte demandante en la interposición del presente proceso… ofrece pagar en este acto la cantidad por la cual firmó dicho documento cambiario para la fecha… la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), solicitando la exoneración por parte de la demandante SULEIMA BRACHO de los intereses a capital, moratorios, la indexación procesal y el pago de costas procesales a los fines de no continuar y poner fin al presente proceso. B.- A los fines de obtener la propiedad la ciudadana NELIDA CAMBAR del inmueble que diera en pago en el convenimiento celebrado en fecha 04 de mayo de 2.001, a la ciudadana SULEIMA BRACHO, y que esta vendiera de manera legítima al ciudadano NERIO LEAL,… es por lo que le ofrezco pagar en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para recuperar los derechos de propiedad sobre el prenombrado bien inmueble, y de llegarse a aceptar por parte del ciudadano NERIO LEAL, la propuesta que en este acto hago, la entrega del inmueble seria a los treinta (30) días siguientes contados a partir de que se celebre ante el tribunal de la causa la firma de la presente transacción judicial, cantidad de dinero esta que le hago entrega en este acto mediante emisión de un Cheque del Banco Occidental, No. 72000103, perteneciente a la Cuenta No. 0116-0058-15-000750442. C.- La ciudadana NELIDA CAMBAR se compromete a cancelar el préstamo hipotecario a favor del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento Agrícola del Estado Zulia (IDFA-Zulia),… por un monto para la fecha de… SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.312,86),… SEPTIMO: En este acto la ciudadana SULEIMA BRACHO, con la asistencia legal antes dicha, manifiesta de manera expresa positiva y precisa su aceptación al ofrecimiento que la parte demandada NELIDA CAMBAR, hace en el particular sexto de cancelar la suma de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) y acuerda exonerar los intereses moratorios, al capital, la indexación procesal y las costas procesales causadas durante el proceso y sus incidencias, cantidad de dinero ésta que declara recibir en este acto en dinero en efectivo y de libro y legal circulación en el país. OCTAVO: En este acto presente el ciudadano NERIO LEAL, quien actúa en su condición de abogado, en defensa de sus legítimos derechos e intereses, manifiesta de manera expresa positiva y precisa su aceptación al ofrecimiento que la parte demandada NELIDA CAMBAR que hace en el literal B del particular sexto, recibiendo en este acto el Cheque antes descrito e identificado por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y conviene en cederle de manera pura, simple, perfecta e irrevocable todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble determinado en el particular Quinto del presente escrito de transacción judicial, el cual le servirá de justo título previa presentación para su registro ante la oficina de registro público respectiva. NOVENO: Los sujetos procesales intervinientes en el presente proceso, demandante, demandada y tercero, manifiestan conjuntamente no tener nada que reclamarse entre sí por daños y perjuicios derivados de la controversia surgida con ocasión al presente proceso No. 5.032, ni a los procesos que se llevaron a cabo en los Juzgados Primero de Primera Instancia Agrario Bajo el No. 3.599, y el proceso sustanciado por el Juzgado Superior Agrario Bajo el No. 752, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como no tener nada que reclamarse por acciones dinerarias, reivindicatorias, posesorias, deslindes de tierras, nulidades de documentos, tacha o falsedad de documento y cualquier otra acción que de manera directa e indirecta tengan o hayan tenido relación con el objeto principal de la presente transacción y las pretensiones propuestas por ellas en las acciones antes referidas. Las partes solicitan al Tribunal que la presente transacción judicial no tendrá efecto jurídico válido hasta tanto no conste en el expediente previa consignación del ciudadano NERIO LEAL, el hecho de haber obtenido por parte del Banco el pago del referido e identificado cheque, quien a través de diligencia o escrito lo hará saber al Tribunal y posterior a dicho acto el tribunal procederá a homologar y a darle carácter de cosa juzgada a la presente transacción judicial…” (Negrillas y subrayada de las partes).
Por otra parte, se constata en las actas que el tercero opositor el ciudadano Nerio Leal, en diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, manifestó expresamente haber hecho efectivo el cheque signado bajo el número 72000103, del Banco Occidental de descuento, corroborando con ello esta sentenciadora, que se encuentran cumplidos totalmente los términos suscritos por las partes, en lo que respecta a este punto.
En consecuencia, luego de efectuadas las consideraciones a que hubiere lugar, por cuanto observa quien suscribe que se hallan cubiertos todos los extremos pautados por los ciudadanos Suleima Bracho, Nelida Cambar y Nerio Leal, en la transacción judicial celebrada, existiendo entre las partes el ánimo de transigir, con el objeto de resolver la controversia debatida en este proceso de Cobro de Bolívares vía ejecutiva; no obstante tomando en consideración, que la misma no versa sobre materia alguna en la cual estén prohibidas las transacciones, esta operadora de justicia de conformidad a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede con apego a la Ley a impartirle la aprobación que se le requiere en los términos suscritos, lo cual será declarado expresamente en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
III
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: APROBADA y HOMOLOGADA la transacción judicial suscrita por los ciudadanos Suleima Bracho, Nelida Cambar y Nerio Leal, en el procedimiento de Cobro de Bolívares vía ejecutiva.
SEGUNDO: Se le da el carácter de COSA JUZGADA a la transacción judicial celebrada y homologada en esta resolución.
TERCERO: se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 43.
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVRK
Exp. 5032.
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