REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de octubre de 2012.-
202º y 153º
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano PASTOR FLORENTINO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.817.897, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ADOLFO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.856.069, asistido por la abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.901, quien expone: que desde hace mas de diecisiete (17) años es co-propietario y poseedor legítimo de un terreno ubicado en la avenida Manuel Belloso, calle 101, vía al Aeropuerto La Chinita, Nro. 71C-65, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide veinte mil con ochenta y un metros cuadrados (20.000,81 mts.2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno propiedad o posesión que es o fueron de María Bravo y vía publica intermedia, y mide cien metros (100 mts.), SUR: terreno propiedad o posesión que es fueron de José María Portillo y mide cien metros con cero dos decímetros (100,02 mts./2 cms.), ESTE: con propiedad o posesión que es o fueron de Amable Bravo y mide doscientos metros (200 mts.) y OESTE: colinda con terrenos que dicen ejidos y miden doscientos metros (200 mts.); con linderos actuales según se evidencia de documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el Nro. 18, tomo 131 de fecha 06 de noviembre del año 1992, de la siguiente forma: NORTE: con terreno propiedad que es o fue de Gustavo Urdaneta, SUR: con propiedad que es o fue de Hermes González, ESTE: con propiedad que es o fue de Arminda Portillo León, y OESTE: con terrenos que se dicen ser ejidos, hoy ocupados por Ramón Portillo, dicho terreno lo adquirió en comunidad con el ciudadano Adolfo González González.-
Narra el querellante que la ciudadana Yaneth González, quien es la propietaria del terreno contiguo para lograr mas extensión de terreno, corrió la cerca y constantemente vacía desechos de movimientos de tierras; asimismo se presento de manera violenta, grosera y amenazante con la finalidad de amedrentarlo, invadir su terreno y despojarlo de su posesión, para así quedarse con todo el terreno y favorecer no solo a ella sino a la Sociedad Mercantil Oficina Técnica de Estudios, Riesgos, Paisajismo y Construcción (Oterpac).-
Del mismo modo la ciudadana Yaneth González, acompañada de otras personas y en forma continua realiza actos perturbatorios al pretender cercar y encerrar su terreno para formar uno solo y luego construir un proyecto habitacional, pero esa construcción fue paralizada en virtud de la denuncia interpuesta en la Oficina de Planificación Urbana (Ompu) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que la perturbación es constante, que desde el día tres (03) de noviembre de 2010 ocurrió lo mismo ya que la ciudadana Yaneth González se presentó nuevamente de forma agresiva e incluso con armas de fuego, rompieron unos materiales de construcción y la maquina que limpia el terreno, por lo que le impide su posesión e irrespeta el terreno en cuestión. Asimismo abrió una zanja que atraviesa el terreno con lo cual se configura claramente la perturbación a la que hace alusión. Que impide que haga uso, goce y disfrute de lo que por derecho le corresponde sobre su propiedad y a su vez obstaculiza el desarrollo de vivienda de la “Misión Vivienda”.-
Para demostrar los hechos alegados acompaño a la presente:
• Copia Certificada y Copia Simple de Documento de Compra Venta emanado de la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
• Inspección Judicial realizada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
• Copia Simple de Nomenclatura emanada del Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• Solvencia de Pago emanada de Hidrolago.-
• Constancia emanada de la Dirección de Catastro del Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• Solvencia Municipal emanada del Samat.-
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, asimismo se constata de las mismas actas que se encuentran llenos los extremos establecidos en la ley para el otorgamiento de la medida, aunado a ello no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION ejercida por el querellante sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se dictó la anterior resolución quedando anotada bajo el número: 42, asimismo se libró despacho y se oficio bajo el número: 1215-2012.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-







IVR/MRAF/vane-*.-
Exp. Nro. 13.398.-