REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de octubre de 2012.-
202° y 153°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, por las abogadas en ejercicio Marix Sol Añez y Gloria Delgado de Vilchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.482 y 23.340, quienes actúan en su propio nombre y representación, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) siguen en contra de la sociedad mercantil Fiavesa Fish and Vegetable Import Export S. A. (FIAVESA), por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, única y exclusivamente en lo que respecta a la intimación de los ciudadanos Nicola Mainolfi Vernece y Nerio Galvani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.843.601 y 4.532.966, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.
Ahora bien, por cuanto la parte demandante consigno copia certificada de acta de asamblea celebrada en fecha once (11) de octubre de 2011, en la que se modifica el nombre de los representantes de la sociedad mercantil Fiavesa Fish and Vegetable Import Export S. A. (FIAVESA), en consecuencia se ordena librar nuevamente Boletas de Intimación a la empresa antes nombrada en la persona de sus Representantes Legales ciudadanos Mario Alexander Canova Nava y/o Cira Alida Nava de Canova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.831.217 y 3.773.558.- Líbrense Boletas de Intimación.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro. 13.405, la cual quedó anotada bajo el Nro. 45.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-






IVR/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 13.405.-