REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de octubre de 2012.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Aida Oduber de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.343, quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano José Martins, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.447.292, por medio de la cual consigna en original Letra de Cambio, requerida mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012.-
Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la competencia para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la ciudadana Ruth María Vergar de Cambar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.782.373; lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Mediante libelo de demanda, la ciudadana Aida Oduber de García, antes identificada, demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), a la ciudadana Ruth Vergar, antes identificada, con fundamento a lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de una letra de cambio firmada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2001, cuyo monto es la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) hoy cinco mil bolívares fuertes (Bs.f. 5.000,00), lo que equivale a cincuenta y cinco unidades tributarias (55 UT).-
Así las cosas, visto el valor de la Letra de Cambio firmada por las partes en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), resolvió lo que de seguidas se transcribe:
“…. Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…omissis…..
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (subrayado de este juzgado).
Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, aquellas demandas que en su estimación dineraria no alcancen o excedan el equivalente en bolívares a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), su conocimiento correspondería entonces a los juzgados de municipio categoría “C” en el escalafón judicial, los cuales “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Corolario de lo anterior, quien hoy decide, constata de las referidas actas procesales, que la demanda propuesta debe tramitarse ante un Juzgado de Municipio, dado que estos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de acciones, tal y como lo señala la sentencia antes mencionada, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la cuantía, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer esta causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que conozcan la presente causa. Remítase mediante oficio.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 10: 00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 46, asimismo se remitió el presente expediente mediante oficio número: 1216-2012.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.673.-
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