En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana GLADYS CECILIA GUARDIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.176.451, asistida por la abogado KARELYS FUENMAYOR FINOL, venezolana, mayor de edad, inpre N° 121.240, ambas de este domicilio, en contra de la ciudadana ODOLIA MARGARITA TORRES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.256, de este domicilio, en su calidad de presidente de la S.M INVERSIONES VIELMA Y TORRES BIENES & RAÍCES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de septiembre del 2006, Nº 40, tomo 72-A, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, R.....