REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4469-09

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual funciona en la Sede Judicial de Maracaibo, Edificio Torre Mara, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente No. 2.059, contentivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 6.169.171, en contra de la Sociedad Mercantil “ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO, C.A.” (ASPROMERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1992, bajo el No. 49, Tomo 83-A.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARLENE ROJAS DE SIU, titular de la cédula de identidad No.4.017.691, quién es la juez titular del Juzgado donde este tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar a la ciudadana Jueza notificada del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio. Acto seguido, presente la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad No. 6.169.171, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.449, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, asistido en este acto por el profesional del derecho RONALD ROLDAN, inscrito en el inpreabogado 49.327, expuso: Señalo para ser embargado preventivamente los derechos litigiosos y cualquier cantidad de dinero que le pudieran corresponder a la Sociedad Mercantil “ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO, C.A.” (ASPROMERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1992, bajo el No. 49, Tomo 83-A., en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA NUÑEZ, contra ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO C.A. (ASPROMERCA), Expediente signado con el No. VPO1-L-2008-000123, de la nomenclatura particular llevada por el Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta cubrir la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 119.568,68) que constituye el doble de la suma reclamada; y en el caso de que existan cantidades de dinero líquidas depositadas en el señalado expediente, señaló para ser embargado, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (59.193,34) que constituye el monto en que estimé mis honorarios profesionales. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los derechos litigiosos y cualquier cantidad de dinero que le pudieran corresponder a la Sociedad Mercantil “ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO, C.A.” (ASPROMERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1992, bajo el No. 49, Tomo 83-A., en el señalado proceso, todo hasta cubrir la cantidad de de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (59.193,34). Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 2.059.- En este estado, la ciudadana Jueza del Juzgado donde se encuentra el tribunal constituido expone: “ Me doy por notificada de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; SEGUNDO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la Norma Constitucional.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo Once de la mañana (11:00 a.m).-
LA JUEZA
Abg. Zimaray Carrasquero. La Notificada,



El Ejecutante y su abogado asistente,





La Secretaria,

Abg. Linda Avila.




ZC/pernia a.
Comisión 4469-2009
Exp. 2.059