PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, juez unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano HOSWAR GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.399.477 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por carecer de cualidad de representación y en consecuencia, contrario de Derecho.-
Publíquese, regístrese, devuélvanse los originales y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Ma.....