En virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma; y visto, que la mencionada decisión no contraria los intereses tutelados por la República, por cuanto ella puede volver a ejercer el mencionado juicio, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente.