REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 851-07
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (06) folios útiles y anexos, presentado en fecha 17 de octubre de 2008, por los Abogados LUIS HOMES JIMÉNEZ y EDIS MARISELA VÁSQUEZ, portador de la cédula de identidad No.5.820.657 y No.13.877.033, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 103.298, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “CARBONES DEL GUASARE, .” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500036 de fecha 05 de octubre de 2007, emanada de La División de Recaudación adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: SE ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, relativa a los numerales 1 y 2 del particular segundo del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas.

Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular tercero de la presente resolución, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho.

CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales consignadas al expediente, promovidas en el particular cuarto del escrito de promoción, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha promoción, así como el mérito que se le de a tales instrumentos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Accidental
Abg. Elainy Jiménez (FDO)
Resolución No. _______-2008.-
Exp. 851-07
RLB/dcz.-