REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
198° y 149°
Expediente. No. 446-05
En fecha 03 de noviembre de 2005, se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-1252 de fecha 31 de octubre de 2005 y se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario “Subsidiario”, interpuesto por “DISTRIBUIDORA JOSU, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el No. 12, Tomo 5-A, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30503669-1, en contra de la Resolución RZ-DJT-CRJ-ICMF-2005-00109 de fecha 21 de febrero de 2005, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente; así mismo en fecha 31 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber efectuado la referida notificación; por cuanto le fue imposible localizar al Presidente de la contribuyente.
En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada OMAIRA MOUNA SANKI BATTIKHA, en carácter de apoderada sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, en la que manifiesta que la contribuyente pagó la totalidad de sus obligaciones tributarias, devenidas del acto administrativo identificado mediante la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-ICMF-2005-00109.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Juzgador a resolver lo peticionado, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
La representante de la República manifiesta que la recurrente canceló las cantidades de dinero a que se contrae el acto administrativo impugnado, lo cual pretende demostrar con una copia simple de la información electrónica que de la contribuyente se lleva en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), en donde se observa que aparecen varias transacciones anotadas. La parte fiscal, sin embargo no consigna las planillas originales de liquidación canceladas por la contribuyente, medio idóneo para demostrar el pago de la obligación tributaria.
Ahora bien, debemos recordar que el presente proceso no es un Juicio Ejecutivo de cobro de créditos fiscales, interpuesto por la representación fiscal (acreedora), sino un Recurso Contencioso Tributario (demanda de nulidad) incoado por el contribuyente quien tiene así el carácter de parte actora.
Entre los medios anormales de terminación del proceso figuran la transacción y el desistimiento. El primero conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil consiste en “…un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; mientras que el desistimiento es “…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Emilio Calvo Baca: Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Ediciones Libra, P. 294).
En ambas figuras, se trata de actos expresos de carácter procesal, que deben emanar de personas debidamente facultadas para hacerlo y que deben constar en el expediente. En el presente caso, no se observa se haya consignado un escrito que contenga uno u otra forma de autocomposición procesal, por lo que se violaría el debido proceso si el Tribunal declarase concluido el mismo por el simple alegato de que la actora pagó la suma contra la cual recurrió, pues no consta en actas que la parte recurrente haya desistido de la acción intentada, ni efectuado transacción o convenimiento con la Administración Tributaria y como se dijo no consta la respectiva planilla cancelada, sino una escueta información electrónica en copia simple.
Por consiguiente, este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.
Al mismo tiempo, y por cuanto es deber de las partes colaborar con el órgano jurisdiccional a los fines de una adecuada administración de justicia, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 eiusdem, el Tribunal advierte a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT que las transacciones y convenios extrajudiciales que realicen los Administrados se efectúen ante el Tribunal, por lo cual debe comunicar al respectivo sujeto pasivo que si se allana con la pretensión fiscal, debe acudir de inmediato a este Tribunal a manifestar si desiste de la acción intentada o si insiste en la misma.
Ahora bien, visto que en fecha 31 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal manifestó no haber llevado a cabo la notificación de la recurrente, por cuanto le fue imposible localizarla, este Tribunal, en ejercicio de su facultad saneadora y de director del proceso conforme a los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario, acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días de despacho contados a partir de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Cartel. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Accidental,
Abog. Elainy Jiménez
En la misma fecha se dictó y publicó la resolución bajo el No.________-2008.-
La Secretaria Accidental,
Abog Elainy Jiménez
Exp. 446-05
RLB/dcz-
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 30 de octubre de 2008.
198° - 149°
HACE SABER:
A la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSU, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de enero de 1999, bajo el No. 12, Tomo 5-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30503669-1, en la persona de Presidente JOSÉ LUIS MORALES NAVA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.990.331; que este Tribunal en esta misma fecha (30/10/2008) en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por usted en fecha 04 de noviembre de 2005 por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-ICMF-2005-00109, de fecha 21 de febrero de 2005 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que este Tribunal ha ordenado su notificación a fines de que conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República. Se le advierte que transcurridos diez (10) días de despacho a partir de la constancia de la fijación de este cartel, se entenderá que está a derecho y continuará el presente proceso. Este cartel se fijará a las puertas del Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO)
La Secretaria Accidental,
Abog. Elainy Jiménez. (FDO)
Exp. N° 446-05
RLB/dcz.-
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