JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 30 de octubre de 2008
198° - 149°
Exp. N° 156 - 04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente METAL ARTE, C.A. en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-2249 de fecha 21 de agosto de 2003 emanada del Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 27 de septiembre de 2005 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de dicha decisión.
En fecha 21 de mayo de 2007 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la contribuyente. El 26 de julio de 2007 el Alguacil consignó el oficio dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría. El 27 de septiembre de 2007 se recibió oficio No. 002521-N de fecha 08 de agosto de 2007 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
Adicionalmente, en fecha 25 de marzo de 2008 la abogada Oamira Sanki Mouna en representación de la República presentó escrito y anexos, donde manifiesta que la contribuyente canceló las obligaciones adeudadas. En fecha 19 de septiembre de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada a la contribuyente, recibida y firmada por la secretaria de la mencionada contribuyente.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 15 de octubre de 2008.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma; y visto, que la mencionada decisión no contraria los intereses tutelados por la República, por cuanto ella puede volver a ejercer el mencionado juicio, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Accidental,

Abog. Elainy Jiménez Godoy. (FDO)
Resolución No. _______-2008.-
RLB/mtdlr.-