REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (06) folios útiles y anexos, presentado en fecha 17 de octubre de 2008, por los abogados LUIS HOMEZ JIMENEZ y EDIS MARISELA VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 103.298 actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES, C.A”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de mayo de 2003, bajo el No. 69, Tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31009051-3, en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI-GRTIRZU de fecha 26 de diciembre de 2007 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas, para su ejecución se comisiona suficientemente AL JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de medidas que corresponda por distribución. Líbrese oficio y acompáñese copia de los recaudos respectivos, a objeto de practicarla.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular tercero del escrito de promoción de pruebas de la recurrente, consistentes en: copias fotostáticas de diversas sentencias emanadas del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
CUARTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba de Informes promovida por la recurrente, en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar: A la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles (adscrita al entonces Ministerio de Hacienda, Hoy Ministerio de Finanzas) ubicada en al Avenida Francisco de Miranda con Av. Ppal. la Floresta, Complejo MINTUR, Torre Sur, Piso 1 Chacao, Estado Miranda. Teléfonos: (212) 2088069 Correo Electrónico: Info@cncasinos.gov.ve, a los fines de emita copias certificadas del Oficio No. CNC-PE-200-780 constante de catorce (14) folios útiles suscrito por el ciudadano AUGUSTO LAZO, Presidente de la Comisión, fechado el 01-12-2000. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, este Tribunal acuerda oficiar a la referida comisión, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe y remita a este Juzgado, todo lo referente a lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Accidental,

Abog. Elainy B. Jiménez Godoy (FDO)


Resolución No. _______-2008.-
RLB/ebjg.--