Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ELISA DEL CARMEN ROJAS DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.826.144, actuando en representación de sus nietas, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representadas por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederas y beneficiarias de la causante XIOMARA COROMOTO VILLEGAS ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.173.391, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.