REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1304-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ELISA DEL CARMEN ROJAS DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.826.144, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
ADOLESCENTES: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
CAUSANTE: XIOMARA COROMOTO VILLEGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.173.391.
ORGANISMO: SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ELISA DEL CARMEN ROJAS DE VILLEGAS, antes identificada, asistida por la Abogada LISDITH FERRER, antes identificada, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a cobrar y recibir en representación de sus nietas de autos, las sumas de dinero que a ellas les pertenecen debido al fallecimiento de su madre en fecha 26 de Febrero de 1999, la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLEGAS ROJAS, por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y cualquier otro concepto que le puedan corresponder por la relación laboral que mantuvo su hija con el SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, por un período de dieciocho (18) años.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 10 de Abril de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción perteneciente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLEGAS ROJAS
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de las adolescentes de autos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 11 de Abril del 2006.
- Consentimiento del ciudadano ALI CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 3.779.786.
- Opinión de las adolescentes de autos de fecha 22 de Mayo de 2006.
- Informe Social emanado del Centro de Atención Comunitaria Bachaquero Zulia.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante ELISA DEL CARMEN ROJAS DE VILLEGAS, actuando a favor de sus nietas, y en este acto obrando por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ELISA DEL CARMEN ROJAS DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.826.144, actuando en representación de sus nietas, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representadas por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederas y beneficiarias de la causante XIOMARA COROMOTO VILLEGAS ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.173.391, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana ELISA DEL CARMEN ROJAS DE VILLEGAS, se ordena oficiar al SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA bajo el No.1818-06.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 30 días de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. María Mónica Delgado
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las 9:40 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.730-06.-
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
MMD/wl.-
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