En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSIMAR DEL VALLE VASQUEZ y JOSE ERNESTO MARTINEZ VASQUEZ, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención de los hermanos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, ello discriminado de la siguiente manera: SETECIENTOS BOLIVARES como mensualidad, mas OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para amortizar la deuda, a razón de 8 cuotas mensuales.
Luego de culminar el pago de la deuda, la obligación de manutención se mantendrá en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (BS 1.500,00) BOLÍVARES MENSUALES, y por concepto de bono decembrino se establece el mont.....