REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2009-000007

En el día de hoy, Martes 30 de Septiembre de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos JESUS ALFONZO MEDINA GAVIDIA y LUISA DE LOS ANGELES GOMEZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad números 12.919.352 y 16.932.232, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, asistido el primero del abogado JESUS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.756, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el padre: No es cierto que nunca haya pagado nada, yo he cubierto el pago del Colegio de mis hijos, y de otros gastos, sin embargo ofrezco aportar en lo adelante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, como obligación de manutención, mas el pago del Colegio, que cada uno es por la cantidad de doscientos bolívares mensuales, mas la cantidad semanal de doscientos bolívares para la merienda de cada niño, y adicional a ello, aportaré la cantidad de UN MIL BOLIVARES hasta cubrir la deuda, TODO lo cual suma la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs. 4.200,00) MENSUALES, en partidas quincenales por la mitad de dicho monto; y respecto de los GASTOS DECEMBRINOS, ofrezco aportar a mis hijos la ropa y calzado de su preferencia. Las cantidades de dinero la depositare en la cuenta corriente de la madre, de Banesco, número 0134 1080 12 0003002398. Es todo.
Expone la madre: Acepto lo propuesto por el padre, pero quiero dejar claro que el padre debe ser puntual con los pagos ofrecidos, y que tenga en cuenta que los niños tienen gastos adicionales.
Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESUS ALFONZO MEDINA GAVIDIA y LUISA DE LOS ANGELES GOMEZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad números 12.919.352 y 16.932.232, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.