REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2013-002041
En audiencia de esta fecha los ciudadanos ROSIMAR DEL VALLE VASQUEZ y JOSE ERNESTO MARTINEZ VASQUEZ, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de la obligación de manutención de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSIMAR DEL VALLE VASQUEZ y JOSE ERNESTO MARTINEZ VASQUEZ, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, ello discriminado de la siguiente manera: SETECIENTOS BOLIVARES como mensualidad, mas OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para amortizar la deuda, a razón de 8 cuotas mensuales.
Luego de culminar el pago de la deuda, la obligación de manutención se mantendrá en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (BS 1.500,00) BOLÍVARES MENSUALES, y por concepto de bono decembrino se establece el monto de DOS MIL BOLIVARES aportados en el mes de diciembre de cada año.
Con ocasión de los gastos realizados por la madre para la adquisición de uniformes y útiles escolares del inicio del periodo escolar 2014, los cuales ascienden a la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), el padre para cubrir la mitad que le corresponde, aportará en diciembre de 2014, adicional a la bonificación decembrina, y a la mensualidad, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, quedando a deber la cantidad de UN MIL BOLIVARES, los cuales procurará cancelar en los meses próximos, y de no efectuarse dicho pago en fecha reciente, el monto restante deberá ser aportado en DICIEMBRE de 2015 a mas tardar, aunado a que debe aportar a la niña lo que requiere de uniforme para inicio del año escolar.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan