PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por derecho de representación de su padre pre-muerto, ciudadano YERITZON PARRA ROMAY y a los ciudadanos ALIESKA PARRA FARIAS, YANADINA PARRA ROMAY, YERRY PARRA ROMAY, YAIMARU PARRA ROMAY, YAISKEL PARRA ROMAY, VANESSA PARRA ARRIETA, JOSE PARRA ARRIETA y YOLANDA FARIAS DE PARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO PARRA BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.148.317, según se evidencia del acta de defunción No. 599 emanada Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos d.....