Exp. 15564
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA CAMARILLO MOYEDA.

DEMANDADO: ARGENIS ANTONIO BRACHO PIÑERO.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINADO.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Divorcio Ordinario se inicio por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 19 de Octubre de 2009, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA CAMARILLO MOYEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.976.831, asistida por el abogado en ejercicio LEDIS JOSE FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.144, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO BRACHO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.724.618, quienes a su vez son los progenitores del adolescente ANDRES EDUARDO BRACHO CAMARILLO.

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la comparecencia de ambas partes a los fines de celebrar la conciliación entre las partes, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO BRACHO CAMARILLO que corre inserta al folio seis (06) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano ANDRES EDUARDO BRACHO CAMARILLO, antes identificado.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.





LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1398. La Secretaria.
IHP/SD.-