DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, 21.227.531, venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-88, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Milagros Perozo y Lino Javier Rincón, residenciado en Haticos II. Calle S/N, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado, por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO.....