REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Septiembre de 2008
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VPH01-L-2008-001653
DEMNANDANTE: JOSE DAVID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 11.612.567, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 26.643 domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A., no compareció a la Audiencia Preliminar, ni su representante legal ni apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Quince (15) de Julio de 2008, el ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 11.612.567, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho: NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 26.643, presentó demanda de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs.F. 17.547, 82); en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2008, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le diò entrada a la referida demanda y en esa misma fecha el referido Tribunal admitió la demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, a las diez y treinta minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa, el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal y de apoderado judicial alguno, por lo que se levantó la correspondiente acta y el Despacho se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) ANTIGÜEDAD LEGAL: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 4.746,65), de conformidad con lo previsto en el artículo 108, Parágrafo Primero, Literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa considera prudente ponderar dicho concepto luego de verificar las operaciones aritméticas en la suma de (Bs.F. 4.407, 56), lo cual encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 729,01), de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa considera prudente ponderar dicho concepto luego de verificar las operaciones aritméticas en la suma de (Bs.F. 642, 77); lo cual encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) PREAVISO: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 1.229,40), de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 3.073,50), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece
5) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Por la suma de bolívares fuertes de (Bs.F 1.022,28), de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 554,09), de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) VACACIONES FRACCIONADAS: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 129,72), de conformidad con lo previsto en lo artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) BONO VACAIONAL FRACCIONADO: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 81,97), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
9) UTILIDADES FRACCIONADAS: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 179,31), de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) DÍAS FERIADOS NO CANCELADOS: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 745,53), así se establece.
11) DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 3.327,42), así se establece.
12) BONO NOCTURNO NO CANCELADO: Por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 1.728,94), así se establece.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIDÒS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 17.122,49), suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A., así se establece.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por JOSE DAVID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 11.612.567, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A, a pagar al demandante la cantidad DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIDÒS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 17.122,49). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008 ).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha, y siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2008-001653
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