REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VH01-L-1999-000008.
Revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 25 de Septiembre del 2008 por el ciudadano RAUL CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.614.696, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.556, en su carácter de parte actora y la ciudadana DOMINGA ELENA PURICA DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.984.941, en su carácter de Presidenta de la Sociedad mercantil DULCERA SANTA CRUZ C.A. (DULSACA), asistida por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO SILVA NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.34.999, en su carácter de parte demandada, donde la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000), para cerrar definitivamente este juicio, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), mediante cheque N° 03572347, librado contra el Banco Occidental de Descuento, a la orden de RAUL CARRASQUERO, de fecha 24 de Septiembre de 2008, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) el día diez (10) de Noviembre de 2008 y la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) el día diecinueve de (19) de Noviembre de 2008, pagos estos que se harán por este respectivo Tribunal, en este mismo acto se le cancela a la Abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000), mediante cheque N° 03572348, librado contra el Banco Occidental de Descuento, a la orden de SONIA PUMAR CARRASQUERO, de fecha 24 de septiembre de 2008, por concepto de Honorarios profesionales causados por este juicio; este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la presente transacción.
La Juez
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.
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