Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro, a los fines de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, 1.-Si en dicho registro existe o se encuentra asentado un documento con los siguientes datos: Inscrito en el Registro Subalterno de Mariño, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1974, bajo el N° 131, folios 181 y 181 vto, Protocolo N° 1, Tomo 3, Tercer Trimestre; 2.-De ser cierto el particular anterior, informe de que documento se trata y a quien pertenece; 3.-De ser cierto el particular primero, remita copia certificada de dicho documento. Líbrese oficio