a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos VICTOR MANUEL COLINA y ROSA KARINA DE SOUZA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños RONALD ENRIQUE y ALEXANDRA PAOLA DEL VALLE COLINA DE SOUZA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos y llevárselos de paseo, cuando lo considere oportuno, siempre que no interrumpa sus horas de descanso; previo acuerdo con la madre. E cuanto a las vacaciones y épocas navideñas serán alternadas y previa autorización de la madre. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete cancelar mensualmente la cantidad equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. De igual manera, el ciudadano progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos inherentes a Medicinas, seguro médico, útiles escolares, inscripción escolar, mensual.....