Exp: 3878
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.11.287800, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijas GINETTE ALEJANDRA CHIQUINQUIRÁ y MARIA TERESA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ MORENO, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio JENNY MARIA SANCHEZ DE OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.171, quien obra a favor de sus hijas antes mencionadas.
Alega la parte solicitante que en fecha 22 de Noviembre de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano GIOVANNY SEGUNDO VILCHEZ PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.714.629 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas antes mencionadas, por concepto de beneficios laborales, y que en vida le pertenecían al ciudadano antes identificado, como obrero del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM).
En fecha 08 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil
En fecha 15 de Julio de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Julio de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes GINETTE ALEJANDRA CHIQUINQUIRÁ y MARIA TERESA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ MORENO son beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a ciudadano GIOVANNY SEGUNDO VILCHEZ PAZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.714.629 y padre de las adolescentes de autos, todo ello con ocasión al trabajo que realizaba como obrero en el Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM).
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de las adolescentes de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las mismas, por cuanto son beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a ciudadano GIOVANNY SEGUNDO VILCHEZ PAZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.714.629 y padre de las adolescentes de autos, todo ello con ocasión al trabajo que realizaba como obrero en el Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM).
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes antes identificadas, como beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitor, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes GINETTE ALEJANDRA y MARIA TERESA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ MORENO como beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano GIOVANNY SEGUNDO VILCHEZ PAZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.714.629 y padre de las adolescentes de autos, todo ello con ocasión al trabajo que realizaba como obrero en el Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM).
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Julio de 2.010.
200° y 151°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM).
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3878, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO, titular de la Cédula de Identidad No.11.287.800, actuando en favor de las adolescentes GINETTE ALEJANDRA CHIQUINQUIRÁ y MARIA TERESA CHIQUINQUIRÁ VILCHEZ MORENO, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes antes mencionadas como beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano GIOVANNY SEGUNDO VILCHEZ PAZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.714.629 y padre de las adolescentes de autos, todo ello con ocasión al trabajo que realizaba como obrero en el Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM).
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.
198° y 149°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios por el ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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