Exp: 3879




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por los Abogados en ejercicio RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.39.419 y 132.996, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana KARELIS MARGOTH BORJAS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.737.638, domiciliada en la Ciudad de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia tal y como se evidencia del Poder conferido por ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario el día 27 de Mayo de 2010, bajo elNo.03, tomo 32.

Alega la parte solicitante que en fecha 30 de Noviembre de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.819.224 y padre de los niños RICARDO JUNIOR PRIETO BORJAS y RICHARD JUNIOR PRIETO RINCON de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente solicitan se le conceda autorización a la ciudadana KARELIS MARGOTH BORJAS GONZALEZ para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo RICARDO JUNIOR PRIETO BORJAS, como beneficiario de las pólizas de seguro de vida Nos.01000009620001481562 y 848-1000001 contratadas en vida por el ciudadano antes mencionado, con las Empresas Aseguradoras BANESCO SEGUROS C.A y ZURICH SEGUROS S.A.

En fecha 08 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 19 de Julio de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Julio de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Julio de 2010, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera todas las providencias necesarias para resguardar el dinero de los niños de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño RICARDO JUNIOR PRIETO BORJAS es beneficiario de las pólizas de Seguro de Vida Nos.01000009620001481562 y 848-1000001, contratada en vida por el ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.819.224, padre del niño de autos, con las Empresas Aseguradoras BANESCO SEGUROS C.A y ZURICH SEGUROS S.A..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido los Apoderados Judiciales de la ciudadana KARELIS MARGOTH BORJAS GONZALEZ, y actuando en representación del niño de autos, han solicitado se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al mismo, por cuanto es beneficiario de las pólizas de Seguro de Vida Nos.01000009620001481562 y 848-1000001, contratada en vida por el ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.819.224, padre del niño de autos, con las Empresas Aseguradoras BANESCO SEGUROS C.A y ZURICH SEGUROS S.A..
.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a las Empresas Aseguradoras BANESCO SEGUROS C.A y ZURICH SEGUROS C.A, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes identificado, como beneficiario de las pólizas de seguro de vida fueron contratadas por el ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a las Empresas Aseguradoras SEGUROS BANESCO C.A y ZURICH SEGUROS S.A, a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño RICARDO JUNIOR PRIETO BORJAS como beneficiario de las pólizas de Seguro de Vida Nos.01000009620001481562 y 848-1000001, contratada en vida por el ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.819.224, padre del niño de autos, con las Empresas Aseguradoras BANESCO SEGUROS C.A y ZURICH SEGUROS S.A..

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244
































República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Julio de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
BANESCO SEGUROS C.A.-
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3879, contentivo de autorización para Cobrar incoado por los Abogados en ejercicio RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.39.419 y 132.996, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana KARELIS MARGOTH BORJAS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.737.638, domiciliada en la Ciudad de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia tal y como se evidencia del Poder conferido por ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario el día 27 de Mayo de 2010, bajo el No.03, tomo 32; y en representación del niño RICARDO JUNIOR PRIETO BORJAS, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño antes mencionado como beneficiario de las de las pólizas de Seguro de Vida No.01000009620001481562, contratada en vida por el ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.819.224, padre del niño de autos, con las Empresas Aseguradoras BANESCO SEGUROS C.A.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Julio de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
ZURICH SEGUROS S.A.-
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3879, contentivo de autorización para Cobrar incoado por los Abogados en ejercicio RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.39.419 y 132.996, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana KARELIS MARGOTH BORJAS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.737.638, domiciliada en la Ciudad de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia tal y como se evidencia del Poder conferido por ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario el día 27 de Mayo de 2010, bajo el No.03, tomo 32; y en representación del niño RICARDO JUNIOR PRIETO BORJAS, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño antes mencionado como beneficiario de la póliza de Seguro de Vida No. 848-1000001, contratada en vida por el ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.819.224, padre del niño de autos, con la Empresas Aseguradora ZURICH SEGUROS S.A..

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244











República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios por el ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244