Exp: 3854




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana EDICTA ROSA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No. 4.161.005, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando con el carácter de abuela y representante legal del niño ANGEL GABRIEL PRIETO FERNANDEZ, de tres (03) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR EMANUELS SPERANDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.330, quien obra a favor del niño antes mencionado..

Alega la parte solicitante que en fecha 17 de Septiembre de 2008, falleció ab-intestato, la ciudadana MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.481.389 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes mencionado, por concepto de beneficios laborales, y que en vida le pertenecían a la ciudadana antes identificada, con ocasión a la relación laboral que en vida mantuvo con el Ministerio de Poder Popular para la Educación.

En fecha 17 de Junio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 12 de Julio de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Julio de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal

En fecha 27 de Julio de 2010, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera instar a la parte solicitante a demostrar el carácter de representante legal del niño de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño ANGEL GABRIEL PRIETO FERNANDEZ es beneficiario de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.481.389 y madre del niño de autos, todo ello con ocasión a la relación laboral que en vida mantenía con el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño de autos, por cuanto es beneficiario de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.481.389 y madre del niño de autos, todo ello con ocasión a la relación laboral que en vida mantenía con el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes identificado, como beneficiario de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitora, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño ANGEL GABRIEL PRIETO FERNANDEZ como beneficiario de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.481.389 y madre del niño de autos, todo ello con ocasión a la relación laboral que en vida mantenía con el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Julio de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3854, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana EDICTA ROSA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.161.005, actuando en favor del niño ANGEL GABRIEL PRIETO FERNANDEZ, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño antes mencionado como beneficiario de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.481.389 y madre del niño de autos, todo ello con ocasión a la relación laboral que en vida mantenía con el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244













República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios por el ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244