Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre déla República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Abg. BELKIS GONZÁLEZ, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su condición de defensora del imputado OCTAVIO ENRIQUE SOCORRO ALBORNOZ. SEGUNDO: Decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 05-10-2007 al imputado OCTAVIO ENRIQUE SOCORRO ALBORNOZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-04-1981, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de EVARISTA ALBORNOZ y HEBERTO SOCORRO, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.150.831, domiciliado .....