declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ESPINA ESTEBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 11.608.822,, en contra del ciudadano ALI ANTONIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.834.296, a favor de las niñas y/o adolescentes KATHERINE CAROLINA, KEILY JHOANNA y KAREN PALENCIA ESPINA, ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar .....