XP. 13388
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARIA ABREU, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos RICARDO CATARI y NADIANA POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.367.938 y N° 15.162.676, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha treinta (30) de Junio de 2008, en beneficio del niño SIMON ERLIN CATARI POLANCO, de la siguiente forma:
• La progenitora NADIANA POLANCO, se compromete a permitir que el ciudadano RICARDO CATARI, visite a su hijo, en su residencia, los días martes y miércoles, en horario comprendido de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. y los días domingos las visitas serán en horario 3:00 p.m. a 7:00 p.m., en horario en el cual el niño pueda ser trasladado a un lugar diferente al de su residencia. Este acuerdo es temporal debido a la edad del niño, por lo cual estará sujeto a una modificación posteriormente.
En fecha 09 de Julio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 14 de Julio de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
En fecha 21 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la ciudadana NADIANA POLANCO, diligenció asistida por la Defensora Pública Séptima, abogada ANNA MARIA POLANCO, solicitando copia certificada del convenio y de la sentencia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana MARIA ABREU, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RICARDO CATARI y NADIANA POLANCO, realizaron convenimiento de régimen de convivencia familiar, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana MARIA ABREU, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 30 de Junio de 2008, celebrado por los ciudadanos RICARDO CATARI y NADIANA POLANCO, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 934, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*.
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