República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco, Abogada MARÍA APARICIO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KHARITZA JOSEFINA CHOURIO HERNANDEZ y HEBERTO ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 10.433.784 Y 8.505.596 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 15 de Julio de 2008, en beneficio de los adolescentes HEBER ALEJANDRO y JHORBE ANDRES GONZALEZ CHOURIO de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300Bs.F) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos HEBE ALEJANDRO y JHORBE ANDRES GONZALEZ CHOURIO, los cuales comenzara a suministrar de la siguiente manera: dos veces al mes por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150 Bs.F) en cada oportunidad, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de mi cumplimiento alimentario.
• Así mismo, a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Medica, medicinas, vestuario y otros, en la época escolar cubriré la mitad del gasto para inscripción, uniformes y útiles escolares y en la época Decembrina cubriré la totalidad del gasto para mis hijos.

En fecha 16 de Julio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 21 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KHARITZA JOSEFINA CHOURIO HERNANDEZ y HEBERTO ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco, Abogada MARÍA APARICIO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos KHARITZA JOSEFINA CHOURIO HERNANDEZ y HEBERTO ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, en beneficio de los adolescentes HEBER ALEJANDRO y JHORBE ANDRES GONZALEZ CHOURIO, en fecha 16 de Julio de 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.



La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.13455.
HPQ/311