República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada Nereida Hernández Lobo, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO URDANETA BRACHO y DARLING LETICIA RAMOS RIVERA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 11.392.086 y 22.232.505 respectivamente, progenitores de la niña LUISANA ISABEL URDANETA RAMOS quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía Del Ministerio Público, en fecha 18 de Junio de 2008. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
• Ambas partes han convenido que las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO URDANETA, quien podrá compartir con la niña los fines de semanas alternos, un fin de semana si y un fin de semana no, a partir del viernes 20 de Junio de 2008, donde el padre la podrá retirar a la niña del hogar materno los viernes a las seis de la tarde y la retornara al hogar materno el domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.), además el padre podrá ver a la niña los días lunes y miércoles de seis hasta las nueve de la noche (9:00 p.m).
• El disfrute de los asuetos de carnaval, Semana Santa y otros, la niña lo compartirá con ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute comenzando así: Carnaval lo compartirá la niña con la madre, mientras que Semana Santa lo compartirá con el padre. El día de los Padres y cumpleaños del padre lo compartirá la niña con su padre y el día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirá la niña con su madre. El día del Niño y cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
• Para la época escolar del presente año y los siguientes comenzarán asi: desde el 15 de Julio de 2008 hasta el 15 de agosto de 2008 hasta el 15 de Agosto de 2008 y desde el 16 de agosto de 2008 lo compartirá con su madre.
• En época de navidad a partir del presente año, la niña disfrutara equitativamente los días festivos con su madre y su padre, es decir los días 24,25 y 31 de diciembre y 1ro. De Enero, donde comenzaran de la siguiente manera: el padre compartirá con la niña el 25 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2008 donde la retirara del hogar materno a las diez (10:00 a.m. ) y la retornara a las siete de la noche, mientras que el 24 de diciembre de 2008 y el 1ro. De enero de 2009 compartirán la aludida niña con la madre, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas en este convenio; con la finalidad que la niña se relacionen equitativamente con sus familias materna y paterna y pueda tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integral.
En la fecha 26 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Niño, solicito la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUIS ALBERTO URDANETA BRACHO y DARLING LETICIA RAMOS RIVERA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nereida Hernández Lobo, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 18 de Junio de 2008, celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO URDANETA BRACHO y DARLING LETICIA RAMOS RIVERA, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13448
HPQ/691
Rvp: HPQ
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