EXP. 13371
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CINTHIA KARINA FLOREZ ANAYA y VICTOR ALFONSO PEÑA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 21.487.070 Y 18.150.230, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Sucre del Estado Zulia, asistidos por la primera por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ B. GODOY QUINTERO y el segundo por la Defensora Pública Primera LIS LEIVA DE MONTIEL, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del niño MAXI MILIANO FLOREZ ANAYA, de la siguiente forma:
El progenitor se compromete a depositar a la progenitora de su hijo, trescientos BOLIVARES (300.00,00) FUERTES mensuales. Para ello solicito en este acto oficie a la Entidad Bancaria Provincial, por cuanto su domicilio es en el Municipio Foráneo Sucre del Estado Zulia, y no hay Banco de Banfoandes.
En cuanto a los gastos de educación de los adolescentes, como inscripción, mensualidades escolares, útiles y uniformes escolares el progenitor cubrirá esos gastos.
Con relación a los gastos médicos, tales como medicinas, consultas medicas exámenes de laboratorio y demás serán cubiertos por el progenitor, mediante póliza de seguro de SANIPEZ , de la Institución para la labora.
Durante la época navideña el progenitor del niño se compromete a cubrir lo referente a la ropa y juguetes o en su defecto a entregarle el equivalente en dinero a la progenitora.
El progenitor en este acto, que en caso de terminar su relación laboral por cualquier causa autoriza a la institución de la Policía Regional del Estado Zulia, a que le deduzcan el diez (10 %) del concepto de prestaciones Sociales y Fideicomiso.
En fecha 08 de Julio de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Julio de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CINTHIA KARINA FLOREZ ANAYA y VIXTOR ALFONSO PEÑA GUERRA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por las Defensoras Públicas Novena y Primera Abogadas LIZ B. GODOY QUINTERO Y LIS LEIVA DE MONTIEL, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
II
En cuanto a la solicitud presentada por los ciudadanos CINTHIA KARINA FLOREZ ANAYA y VICTOR ALFONSO PEÑA GUERRA, en relación a que este Tribunal oficie a la Entidad Financiera Banco Provincial, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro para realizar los depósitos correspondientes, este Juzgado aclara que por decisión del Tribunal Supremo de Justicia los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo pueden aperturar cuentas de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos CINTHIA KARINA FLOREZ ANAYA y VICTOR ALFONSO PEÑA GUERRA, en beneficio del niño MAXI MILIANO FLOREZ ANAYA, en fecha 08 de Julio de 2008, asistidos por las Defensoras Públicas Novena y Primera Abogadas LIZ B. GODOY QUINTERO y LIS LEIVA DE MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se insta a las partes a perturar una cuenta e indiquen al Tribunal el N°- de dicha cuenta y la Entidad Bancaria en el cual la aperturen.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARRIOS.
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº_____________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 25 de Junio de 2008.
198º y 149º
Oficio N° 2551.
Exp. 13176.
Ciudadano:
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PROSEMARCA.
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines de solicitarle informe a este Despacho, si el ciudadano EWUIL ALBERTO NAVARRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.121.703, labora en esa empresa, en caso de ser afirmativa su respuesta, indique su fecha de ingreso, cargo que desempeña y sueldo que devenga.
Dios y federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
HPQ/678*.
|