en consecuencia este Juzgado en aras del debido proceso y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, en el presente procedimiento, que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara los abogados JOSE ARMANDO SOSA Y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.464 y 30.002, respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres y representación, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES; en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 07 al 24 y 26 del presente expediente.-
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