REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Julio de 2008
198° y 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ALDEMARO RODRIGUEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.196.480 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MARTÍN OTAHOLA B., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.102.
DEMANDADA: TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.336.788 y de este domicilio.
TERCERO OPOSITOR: CESAR BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.808.417, y de este domicilio.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
Exp: 12.623
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de entrega material que hiciera el Abogado JUAN MARTÍN OTAHOLA B., actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ALDEMARO RODRIGUEZ ZABALA, en contra de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, todos plenamente identificados up supra; fundada en una venta que según el actor, le hiciera la demandada sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (7.315,66 m2), y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la Calle Miranda, S/N, de la Parroquia La Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el Señor JOSE BENAVIDES, SUR: Terrenos ocupados por el Señor HECTOR REINA, ESTE: con la Calle Miranda de la Cruz de la Paloma, que es su frente, y OESTE: Terreno ocupado por el Señor LUIS BASTARDO; manifestando que tal venta se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 13 de Febrero del año 2008, bajo el N° 10, folios 102 al 106, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2008, el cual acompañó en original marcado con la letra “B”. Expone el demandante que a pesar del tiempo transcurrido desde que su mandante compró el inmueble hasta la presente fecha, no se le ha hecho la entrega del mismo, por cuanto se encuentra ocupado por terceras personas. Razón por la cual solicitó por ante esta autoridad que se le hiciera entrega material del referido inmueble. Sustento su acción en los artículos 1486, 1487, 1495 del Código Civil, y el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 12 de Marzo del 2008, se ordenó la notificación de la demandada para que al tercer día siguiente se llevara a cabo la entrega material.
Cursa al folio 13 diligencia de fecha 15/05/2008 mediante la cual, la Abogada DUBRAVKA VIVAS, en su carácter de secretaria del Tribunal deja constancia de que el ciudadano alguacil le informó que en fecha 28/04/2008, le entregó boleta de notificación a la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, consignado en esa misma fecha la boleta debidamente firmada.
En fecha 21 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para tener lugar la entrega material se declaró desierto el acto por cuanto no compareció ninguna de las partes. Posteriormente y previa solicitud de la parte actora, se fijó nueva oportunidad la cual fue diferida, y finalmente el día 17 de Junio del 2008, el Tribunal se trasladó y constituyó en el lugar donde se encuentra el inmueble, el cual estaba ocupado por terceras personas. Se llevó a cabo la entrega del terreno notificándose de ello al ciudadano CESAR BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° 16.808.417, quien manifestó ser el habitante del terreno.
Cursa al folio 20, escrito de fecha 20/06/2008 presentado por el ciudadano CESAR BENAVIDES, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CEDEÑO, IPSA N° 67.702, mediante el cual expuso entre otras cosas: “…Estando dentro del lapso legal de oposición; es por tal motivo, miramiento y acatamiento de ley, hago oposición a la Entrega Material … oposición que hago en virtud de que yo, César Benavides, antes plenamente identificado, no soy el demandado, sino que la parte demandada es la ciudadana TEODIMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO...”
Ahora bien, vista la oposición formulada toca a este Sentenciador decidir lo cual hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 930 de la ley Procesal Civil:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocara el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente…”
Por su parte el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Los Jueces de Instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.”
Así mismo nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 11 de abril de 1996 y al hablar del procedimiento de entrega material expresó:
“La solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el objeto por el adquirido. Así, el propio Código de Procedimiento Civil califica a este tipo de solicitud como de jurisdicción voluntaria, según la parte Segunda del Libro Cuarto, regulada en los artículos 929 y 930; en otras palabras, es una jurisdicción opuesta a la contención cautelar del Libro Tercero, a la contención del procedimiento ordinario del Libro Primero, y a la de los procedimientos especiales contenciosos de la Parte Primera del Libro Cuarto, todos del Código de Procedimiento Civil vigente.
En los procedimientos de entrega material, calificados por el Código Procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial, en aplicación del articulo 338 del Código de Procedimiento Civil…”.
En tal sentido, este Tribunal observa que el caso particular, aunado al hecho de que la oposición a la entrega material fue realizada de manera extemporánea por tardía, (por cuanto al haber sido notificado en fecha 17/06/2008, le correspondía a éste hacer oposición dentro de los dos días siguientes), la misma no se encuentra fundada en causa legal alguna, ya que el opositor no alegó ni probó ningún derecho a su favor con respecto al inmueble, sino que por el contrario solamente manifestó no ser el demandado en la presente causa. En consecuencia considera quien aquí decide que tal oposición no debe prosperar y la desestima. Así se decide.
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano CESAR BENAVIDES, y en consecuencia vencido como se encuentra el lapso de oposición, declara firme la ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (7.315,66 m2), y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la Calle Miranda, S/N, de la Parroquia La Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el Señor JOSE BENAVIDES, SUR: Terrenos ocupados por el Señor HECTOR REINA, ESTE: con la Calle Miranda de la Cruz de la Paloma, que es su frente, y OESTE: Terreno ocupado por el Señor LUIS BASTARDO, realizada en fecha 17/06/2008, el cual es propiedad del ciudadano LUIS ALDEMARO RODRIGUEZ ZABALA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 13 de Febrero del año 2008, bajo el N° 10, folios 102 al 106, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2008, el cual acompañó en original marcado con la letra “B”. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En maturín, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
GP/mjm
Exp. N° 12.623
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