REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: JOSE ARMANDO SOSA Y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.464 y 30.002, respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres y representación.-

DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE Nro. 10.756

Se inició el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que introdujeron los ciudadanos JOSE ARMANDO SOSA Y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.464 y 30.002, respectivamente, por ante este Juzgado, quienes actúan en su propio nombre y representación, en el cual alega que actúan en este acto en su propio nombre y en resguardo de los derechos particulares y profesionales al desempeñarse como apoderados de la sociedad mercantil THE WEST, C.A, en el procedimiento interdictal incoada contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES, que lo cual los constituyen en legitimados activo, para estimar los honorarios profesionales extrajudiciales y judiciales que se generaron antes y en el referido procedimiento judicial, que en la presente fecha no se le han satisfecho los representantes legales de la identificada JUNTA DE CONOMINIO LOS MORICHALES, y por ende proceder a INTIMARLOS de conformidad con las previsiones del artículo 25 y siguientes de la ley de abogados vigentes lo cual lo hacen en los términos señalados en el presente escrito de intimación…Asimismo solicitan que la intimación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES, EN LA PERSONA DE SU Presidente ciudadano DOMINGO PEREZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.338.344, a los fines de que en nombre de su representada convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en cancelarles y se les cancele la cantidad d OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F.88.000,00), .

Por auto de fecha 15 de abril se admitió la presente demanda y se ordenó la Intimación de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Morichales, en la persona del su Presidente ciudadano Domingo Pérez Martínez, para que comparezca por antes este Tribunal, el día de despacho siguiente a la intimación, a fin de que a titulo de contestación…y se libró boleta de Intimación.

En fecha 23 de julio del presente año, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Domingo Pérez Martínez, procediendo en su carácter de Presidente de la Junta de condominio de la urbanización Los Morichales, debidamente asistido en este acto por el abogado Jesús Leonardo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.832, quien expuso que por cuanto el término concedido para la contestación de la intimación de honorarios profesionales surgida en esta causa en perjuicio de su representada, fue un día de despacho siguiente a la intimación,. Que siendo lo correcto de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Abogados y las reiteradas y pacíficas jurisprudencias, que el termino para el ejercicio del cargo o contestación ha debido ser de diez (10) días hábiles, siguiente a su intimación, y solicito la reposición n de dicho procedí meto al estado de contestación a la respectiva acción de intimación.

En virtud de lo expresado por el representante de la Junta de Condominio de la Urbanización Los Morichales, parte demandada en la presente causa, en consecuencia el Tribunal una vez revisado las actas que conforman el presente expediente, y muy especialmente el auto de admisión de la presente demanda, pudo evidenciar que se incurrió en un error involuntario al no otorgársele el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la Intimación del demandado, para que pague, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerzan el derecho de retasa que le confiere la ley de Abogados en su Artículo 22, con la advertencia que de despacho siguientes a la última de las Intimaciones que se haga, para que pague, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerzan el derecho de retasa que le confiere la ley de Abogados en su Artículo 22, con la advertencia que de no realizar ninguna de estas actividades quedará firme el escrito de intimación. Advirtiendo que, en caso de negar, rechazar, contradecir, desconocer o impugnar; se abrirá una articulación probatoria en conformidad con el artículo 607 Eiusdem; decidiendo al noveno día; por tratarse de que este procedimiento se divide en dos fase esta primera destinada a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señaló, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento esto es la estimativa, que se abrirá, siempre y cuando se obtenga el reconocimiento a percibir honorarios y en lo sucesivo el trámite seguirá en conformidad con los 25 al 29 de la Ley de Abogados; en consecuencia este Juzgado en aras del debido proceso y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, en el presente procedimiento, que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara los abogados JOSE ARMANDO SOSA Y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.464 y 30.002, respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres y representación, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES; en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 07 al 24 y 26 del presente expediente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/nlo
Exp N° 10.756