Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA QUIVA DE VALLENILLA, suficientemente identificada en autos, en contra del ciudadano YONANTHA LINO VALLENILLA ZERPA, igualmente identificado, en beneficio de las niñas VALLENILLA QUIVA, de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, (Identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en base a la capacidad económica demostrada en autos del obligado de manutención, ciudadano YONANTHA LINO VALLENILLA ZERPA, este Tribunal en aplicación del Principio Constitucional y legal del Interés Superior del Niño y del Adolescente previsto en el artículo 70 de la Constitución de la Republica Bolivariana d.....