REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 30 de Junio de 2.017
207º y 158º
Exp.:02475 - 2017.
SOLICITANTES: LUISA NORBELYS RONDON ROMERO y ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 17.151.730 y V- 12.335.914, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DORA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.029.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA N° 56.
Consta en las actas que con fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos LUISA NORBELYS RONDON ROMERO y ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLA, anteriormente identificados, asistidos por la profesional del derecho DORA ESCALONA, anteriormente identificada.

Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2017, la ciudadana LUISA NORBELYS RONDON ROMERO, anteriormente identificada, asistida por el profesional del derecho PEDRO BLANCO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.936, suscribió diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna y solicita sea notificado de la presente solicitud al cónyuge ciudadano ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLA. En la misma fecha mediante auto de este Tribunal acuerda y ordena Notificarlo para que comparezca dentro del segundo día de despacho siguiente a su notificación y que conste en auto la misma a objeto de que exponga si persiste la separación de cuerpos o de lo contrario alegue la reconciliación. En fecha 26 de Junio del presente año 2017, se agrego a las actas exposición del alguacil de este Tribunal donde expuso que notificó al ciudadano ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLA. En fecha 27 de Junio de 2017, obra diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLA, plenamente identificado obrando sin asistencia de abogado donde expone estar conforme con la solicitud efectuada sobre la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de no haber habido reconciliación alguna.
Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LUISA NORBELYS RONDON ROMERO y ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LUISA NORBELYS RONDON ROMERO y ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Julio de 2013, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No.49.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy

La Secretaria:


Abog. Norelys V. Olivera M

En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 56.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.