Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17/01/1965, de estado civil DIVORCIADO, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad No: V-7.769.573, hijo de los ciudadanos: GLADIS GUERRERO y EUGENIO PIRELA (DIF), CON RESIDENCIA SECTOR TIERRA NEGRA, CALLE 68 ENTRE AV.9 Y 9B, EDIFICIO LA PERLA APARTAMENTO 14B, MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0414-6305556, de conformidad con el artículo 93, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece e.....