PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para al Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), las Medidas Cautelares menos gravosa, prevista en los literales "c", "e" y "f" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal "c": relativa a la obligación del adolescente de presentarse por ante la Oficina de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, comenzando sus presentaciones el día Lunes, 07-06-10 de las 8:30 AM, literal "e" la Prohibición de Concurrir al sitio del Suceso y literal "d": relativo a la prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, dichas medidas se decretan mientras dure la investigación, y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y su ent.....