Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, el día de hoy por cuanto el día 02-07-06 fecha en la cual cumple la pena principal es día no laborable, a favor del penado JOSE LUIS URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad 10.431.170, fecha de nacimiento 18-10-69, hijo de Axionila Urdaneta y de Antonio Muchacho, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, calle 49 FB a dos cuadras del Deposito de licores Las Minas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta.....