REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Junio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 346-06 CAUSA No 7E-070-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22-05-2006, en contra del penado ELIER MOISES LOPEZ AGUILAR. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: ELIER MOISES LOPEZ AGUILAR, titular de la Cédula de identidad NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de TAIMARY JAKELIN GARCIA DIAZ .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-03-06, por lo que hasta el día de hoy 30-06-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-03-2020.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-09-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-11-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-03-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-07-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-09-2016, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-07-2022.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Capitán Willinger Gomes a los fines del traslado del penado.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 346-06 y se libraron oficios N° 3253-06, 3254-06, 3255-06, 3256-06, 3257-06 y boleta de notificación N° 718-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3258-06.

LA SECRETARIA

MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-070-06.