REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Junio de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN Nº 344-06. CAUSA No 7E-103-01.
Vista la decisión dictada por este Tribunal de nuevo computo con acumulación de pena, mediante el cual se observa que el penado JOSE LUIS URDANETA cumplirá la pena principal el día 02-07-2.006, esta Juzgadora para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: JOSE LUIS URDANETA, fue condenado en fecha 05-04-2.006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionada en el articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Publico; asimismo el referido penado fue condenado en fecha 22-10-1999, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal mas las accesorias de ley, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JAIRO JOSE BRACHO PERNIA, y por cuanto se observa a los folios (335 y 336) los cuales corren insertos a la presente causa, el computo con acumulación de pena mediante el cual la pena definitiva a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS y OCHO (08) MESES DE Presidio. Ahora bien, por cuanto del referido computo de acumulación de pena, se evidencia que el penado JOSE LUIS URDANETA, en fecha 02-07-2.006, cumple la pena principal, Considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, el día de hoy por cuanto el día 02-07-06 fecha en la cual cumple la pena principal es día no laborable, a favor del penado JOSE LUIS URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la pena Accesorias de Ley hasta el día 02-06-2010. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, el día de hoy por cuanto el día 02-07-06 fecha en la cual cumple la pena principal es día no laborable, a favor del penado JOSE LUIS URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad 10.431.170, fecha de nacimiento 18-10-69, hijo de Axionila Urdaneta y de Antonio Muchacho, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, calle 49 FB a dos cuadras del Deposito de licores Las Minas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 02-06-2010 y deberá seguir presentándose por ante este Juzgado a los fines de continuar con su Régimen de Presentaciones; Y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se acuerda librar la correspondiente boleta de Excarcelación al referido Centro ordenando la libertad del penado a partir del día domingo 02-06-2010 fecha en la cual cumplirá la pena Principal y copia certificada de la presente decisión. En tal sentido el mencionado penado deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de darse por notificado de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A..
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 344-06, se libraron boletas de notificación Nº 715-06, y Nº 716-06 remitieron con oficio N° 3241-06 al Alguacilazgo, se libro Boleta de Excarcelación y citación al penado, y se remitieron con oficio Nº 3242-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo con copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA
|